Resumen del Artículo Disposición adicional cuadragésima segunda

Artículo Disposición adicional cuadragésima segunda del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo)Disposición adicional cuadragésima segunda. Porcentaje de retención o de ingreso a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, sobre incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional cuadragésima segundaDisposición adicional cuadragésima segunda

Disposición adicional cuadragésima segunda. Porcentaje de retención o de ingreso a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, sobre incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, y sobre otros rendimientos del capital mobiliario.

El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos o retribuciones del capital mobiliario, sobre los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, sobre los rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de las prestaciones de asistencia técnica, y del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, será del 19 por 100.

Este porcentaje podrá modificarse reglamentariamente.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuadragésima segunda

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